GOMEZ CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor reclamó la redeterminación de su haber previsional y demás rubros derivados; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar al de ANSeS, revocando la sentencia y disponiendo el rechazo íntegro de la demanda. La Cámara fundamentó su decisión en la aplicación de las pautas de actualización previstas por la ley 27.609 y la doctrina de la CSJN sobre índices y límites legislativos.
¿Quién es el actor?
GOMEZ CARLOS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre haber previsional —redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), movilidad de componentes (PC, PAP, IB), impugnación de topes y presuntas inconstitucionalidades de normas aplicables; además intereses, descuentos por obra social, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación de la actora y hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Se imponen costas por su orden en ambas instancias y se regulan honorarios para la representación letrada de la actora: $269.625 (3 UMA) por primera instancia y 30% adicional por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991."
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- Observaciones procesales y otras decisiones: Se rechazó el planteo sobre la PBU por improcedente al no haberse actualizado los demás componentes para efectuar el cotejo requerido por la doctrina "QUIROGA". No se hizo lugar al pedido de descuento sobre intereses por obra social por exceder la competencia revisora de la alzada. Se regulan costas y honorarios conforme art. 68 CPCCN, ley 27.423 y artículos de la ley 27.423 aplicables; se fija honorarios de $269.625 (3 UMA) por actuación en primera instancia y 30% en alzada.
- Firma y suscripción: la sentencia está firmada por el Dr. Fernando Strasser (Juez de Cámara subrogante). Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo que no constituye disidencia registrada en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: