Logo

LE COCHE CLAUDIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda en todas sus partes, hizo lugar al recurso de la demandada y condenó en costas a la actora, regulando honorarios por $269.625 y 30% en alzada.

Anses Reajustes previsionales Pbu Tasa pasiva Revocatoria Costas Honorarios $269.625 Uma Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Le Coche Claudia Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por "reajustes varios" del haber previsional (redeterminación del haber inicial, aplicación de PBU, tasa pasiva, inconstitucionalidad de normas y otros ajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso deducido por la actora y hizo lugar al interpuesto por la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Además, impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) y en alzada el 30% de dicha suma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, Fallos: 346:634)."
- Votos / disidencias: No hay voto en disidencia de la mayoría consignado; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la resolución es la acordada por el juez firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar