CHAIKOSKI ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Chaikoski promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de su haber previsional, en particular revisión de la PBU y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y revocó la sentencia de grado, rechazando en todas sus partes la demanda por no acreditarse la necesidad de actualizar los restantes componentes del haber para efectuar el cotejo exigido.
¿Quién es el actor?
Chaikoski Roberto Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial y ajuste de la PBU, movilidad y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia cuestionada disponiéndose el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; costas por su orden en ambas instancias; y regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el Máximo Tribunal ha reconocido la amplitud de las facultades con que cuenta el legislador para organizar el sistema previsional, aunque señaló que debían ejercitarse dentro de ciertos límites, es decir, de modo de no afectar de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social (Fallos: 311:1937 y 329:3089, entre otros) o conducir a resultados confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados (Fallos: 173:5; 197:60; 278:232; 300:616; 303:1155; 308:615; 321:2181; 323:4216; 327:478, entre muchos otros)."
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios... en la suma de $269.625 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA..."
- Disidencia / observaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109). No consta voto de disidencia que modifique la parte resolutiva; la decisión indicada es la del Tribunal.
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