OSSA LOZADA JHONNY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes y revisión del cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada (diferimiento del análisis de la PBU para ejecución conforme Quiroga) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ossa Lozada Jhonny (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones a pautas de actualización y otras cuestiones conexas (prescripción, tasa pasiva, inconstitucionalidad de leyes 26.417 y 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada (diferimiento del análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).”
“IV. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’... y 73433/2010 ‘MARINATI’...”
(Se transcribe además el dispositivo final que sintetiza la decisión): “Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso deducido por la actora; 2) Hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme ‘Quiroga’; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 4) Costas por su orden en la Alzada...; y 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...”
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que la firma y votación de la Alzada aparecen suscriptas por los Dres. Sebastián E. Russo y Fernando Strasser (este último en carácter de Juez de Cámara subrogante).
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