ALFARO, DIEGO DAMIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez frente a ANSES por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, aprobando el informe pericial que concluyó una incapacidad del 47,54% y regulando honorarios por $179.750.
¿Quién es el actor?
ALFARO, DIEGO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden; se regularon honorarios de la perito médico legista en $179.750 (2 UMA, UMA $89.875 SGA 235/26).
- Fundamentos principales (texto literal extractado del fallo):
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo con fecha 12.10.23, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 47,54%."
Dispositivo (texto literal):
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). Regulanse los honorarios de la perito médico legista en en la suma de $ 179.750 equivalente al día de la fecha a 2 UMA (valor UMA $89.875 cfr. SGA 235/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC. Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase."
- Votos / disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta disidencia mayoritaria en el texto dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: