COSTA ELSA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al de la actora (diferir para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento de sumas extraordinarias) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
COSTA ELSA INES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad, inclusión de bonos/refuerzos, aplicación de índices y demás rubros relativos a la Prestación Básica Universal y componentes del haber).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó el recurso deducido por la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora (difiere para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias conforme lo indicado en el considerando VI); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
III. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
VI. "Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental. ... Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 532/22 consideró menester crear herramientas de mayor acompañamiento a los beneficiarios... En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor. ... En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
- Otras consideraciones relevantes:
Rechazó la pretensión de la actora respecto de modificar la actualización de remuneraciones base conforme a la ley 27.609, por considerar que los índices elegidos por el legislador no se muestran, prima facie, irrazonables ni arbitrarios, y confirmó la aplicación del método legal para PC, PAP e IB.
Confirmó la aplicación de la prescripción bienal para reajustes (art. 82 ley 18037 ahora art. 168 ley 24241).
Ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA a la retroactividad, conforme doctrina "Spitale".
Notas procesales: se difieren para ejecución diversos cuestionamientos técnicos (PBU y sumas extraordinarias) para que en la liquidación se acrediten extremos de hecho.
- Disidencia o firmas: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), no constando voto en disidencia material.
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