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TORRES FERNANDO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y redeterminación de haber inicial contra ANSeS por Torres. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada y parcialmente al de la actora: dejó sin efecto lo decidido sobre la PBU, revocó lo resuelto respecto del art. 26 de la ley 24.241 y sobre costas en primer grado, y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajuste de haberes Pbu Ley 24.241 Art. 26 Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Costas Honorarios Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Torres, Fernando Tomás.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad, con accesorios, y cuestiones conexas (PBU, aplicación art. 26 ley 24.241, tasa de interés, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada y parcialmente al deducido por la actora. En consecuencia: a) dejó sin efecto lo decidido respecto de la Prestación Básica Universal (PBU); b) revocó lo resuelto sobre el art. 26 de la ley 24.241 (incluido el planteo relativo al precedente “Villanustre”); c) revocó lo resuelto sobre las costas de la instancia de grado conforme lo indicado en los considerandos, imponiendo las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN si surgieran sumas a favor del actor de la liquidación; 2) confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; 3) ordenó costas por su orden en la Alzada; y 4) fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II. Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 3/08/2023), situación que reviste singular relevancia en atención a la cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417... Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 2) "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio... Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." 3) "VIII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material.

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