CESPI, ALEJANDRO WALTER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación del actor contra la decisión de la Comisión Médica Central sobre retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, rechazando la petición del actor y con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CESPI, ALEJANDRO WALTER.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al beneficio de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 1/10/2025, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 40,26%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Observaciones adicionales: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Costas por su orden.
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