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MORALES RAMON ALFREDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional solicitando el reconocimiento y certificación como Veterano de Guerra de Malvinas para acceder a la Pensión Honorífica. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse que el actor ingresó o participó efectivamente en el TOM/TOAS ni realizó actividades emplazadas al servicio directo del conflicto.

Veterano de guerra Pension honorifica Malvinas Teatro de operaciones (tom/toas) Fuerza aerea Prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios Ley 23.848


¿Quién es el actor?

MORALES RAMON ALFREDO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y certificación de la condición de Veterano de Guerra del Atlántico Sur y consecuente acceso a la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra (Ley 23.848 y modificatorias), con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por MORALES RAMON ALFREDO contra el ESTADO NACIONAL–ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la actora en 5 U.M.A. ($449.375) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "De los informes emitidos por el Archivo General de la Fuerza Aérea Argentina y PV-2024-00804225-APN-DMEIAS#FAA producido por la Dirección de Malvinas e Islas del Atlántico Sur
- recibidos en fecha 1 de febrero de 2024, surge que: '…
- al punto 1) al actor se le otorgó el Distintivo de Campaña Nº4, mediante la Resolución Nº540/85 del JEMGFAA, y consecuentemente fue reconocido como Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea Argentina según Artículo 1º de la Resolución Nº231/00 del JEMGFAA, pero para obtener los beneficios que instituyen los diferentes Organismos Oficiales y/o Gubernamentales se deberán reunir acabadamente las condiciones particulares que se exijan para cada caso, según el Art. Nº 2 de la citada Resolución;
- al punto 3) por lo expuesto precedentemente, el causante ha recibido la condecoración del Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes (Ley 23118),
- al punto 4) el mismo cumplió funciones en el Escuadrón Base, desempeñando tareas como fusilero. En cuanto al punto 2) se informa que desde la BAM San Julián se ejecutaron misiones de combate sobre la flota británica con aviones Douglas A-4B Skyhawk, A-4C Skyhawk e IAI M 5 Dagger; asimismo, se constituyó una Escuadrilla de Búsqueda y Rescate con helicópteros Hughes 500C y Bell 212, y una sección de Exploración y Comunicaciones con aviones Lear jet 35 A. …' Fdo. E/E Cintia Noelia Andres-Suboficial Ayudante-Archivo General de la Fuerza Aérea Argentina." "Frente a ello, ninguna prueba de entidad aportó la parte actora para acreditar su postura, es decir, no se encuentra demostrado que el titular haya realizado actividades específicas, concretas y determinadas, emplazadas al servicio directo del conflicto bélico, participado y/o ingresado en el TOM y TOAS, o efectivamente haya entrado en combate, como para formar convicción a la suscripta, es decir, que no quepan dudas de su actividad en forma fehaciente en el Conflicto Bélico de Malvinas, a los fines de merituar la procedencia de la pretensión aquí esgrimida. Sin perjuicio de señalar que al titular se le han efectuado reconocimientos por la Fuerza Aerea Argentina, los mismos no son suficientes para acreditar los requisitos establecidos por las normas específicas, para acceder a los beneficios pretendidos." "La correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción,
- entre los que debe incluirse el beneficio instituido por la Ley Nº23.848
- no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas ... Cuando la Corte sostiene que las solicitudes de beneficios previsionales de excepción deben dilucidarse con criterio estricto y riguroso, con tal pauta está señalando que no cabe extender dichos beneficios a quienes no resulten titulares de los mismos por expresa disposición legal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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