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FONSECA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber jubilatorio y el pago del retroactivo por reajustes varios, incluyendo la actualización de la PBU y cuestionamientos de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 y admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo, entre otros pronunciamientos.

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¿Quién es el actor?

FONSECA JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), pago de diferencias retroactivas por reajustes, y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; art. 9 y otros de la ley 24.241; art. 9 ley 24.463 y decretos reglamentarios). Se solicitó además la aplicación de criterios jurisprudenciales (“Elliff”, “Badaro”, entre otros) para el recálculo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena reajustar los haberes del actor según lo dispuesto en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos; se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme la metodología indicada; se desestimaron ciertos planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos del fallo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3º de la ley 24.463 en los alcances consignados; se ordenó el pago de las diferencias desde el 28/8/2024 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos desde la sentencia, párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." "Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3° de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora... razón por la cual corresponde decretar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Alicia Isabel Braghini y la parte resolutiva final es la que aquí se trascribe y aplica.

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