VELAZQUEZ CLAUDIO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con actualizaciones y retroactividades, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y diferió la determinación final de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Velázquez Claudio Rafael.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y pedido de incorporación de bonos otorgados por el PEN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reajustar los haberes del actor conforme los considerandos de la sentencia, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferirá para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU conforme la metodología e índice indicados; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos del fallo; se rechazaron o no hicieron lugar la mayoría de los demás planteos de inconstitucionalidad y el reclamo relativo a los bonos del PEN; no prosperó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los períodos reclamados; y se ordenó el pago de las diferencias desde el ingreso a la pasividad (16/09/2023) con intereses.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes):
“En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN ‘Badaro’. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; ... dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos ...” (Considerando II).
“Ello así, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417.” (Considerando II).
“Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, ... corresponde decretar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.” (Considerando VII).
“Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna.” (Considerando IX).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la jueza firmante conforme al texto de la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: