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CAMPO GUSTAVO HORACIO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Reclamó un trabajador judicial el acceso a la jubilación cuestionando la escala de edad del artículo 15 de la ley 27.546. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional ese requisito respecto del actor y ordenó reconocerle el derecho al beneficio jubilatorio desde el 23/12/2023 (61 años), imponiendo las costas a ANSeS y regulando honorarios.

Jubilacion Ley 27.546 Articulo 15 Gradualismo Inconstitucionalidad Anses Magistrados y funcionarios Ley 24.018 Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Horacio Campo.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional – ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la escala de edad prevista en el artículo 15 de la ley 27.546 y, en consecuencia, se reconozca el derecho del actor a percibir el beneficio jubilatorio conforme al régimen especial (ley 24.018) correspondiente a magistrados/funcionarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor no resulta alcanzado por el requisito de edad dispuesto en el artículo 15 de la ley 27.546 por ser inconstitucional respecto de su situación, y se estableció que tiene derecho a acceder al beneficio jubilatorio a partir del 23/12/2023, con 61 años de edad. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $629.125 (7 UMA al día de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Vale decir que para el actor, y para todos aquéllos que se encontraban próximos a la edad jubilatoria en el año 2020, el cambio de régimen plantea un serio y cierto perjuicio: la aplicación del gradualismo es inexistente y recién podrán acceder al beneficio a los 65 años." "Por lo hasta aquí reseñado, concluyo en que el art. 15 de la 27.546 deviene inconstitucional respecto al actor de autos, pues ha provocado que vea injustamente postergado su derecho. Por lo tanto, reformulando la escala y aplicando analógicamente lo dispuesto en el art. 37 de la ley 24.241, corresponde establecer que el requisito de 62 años para el actor, queda cumplido a los tres años de la vigencia de dicho artículo, esto es, que puede acceder al beneficio a partir del 29/05/2024." (Dispositivo final) "1) Hacer lugar a la demanda entablada por el SR. CAMPO GUSTAVO HORACIO contra el Poder Ejecutivo Nacional – ANSeS. 2) Declarar que el actor no resulta alcanzado por el requisito de edad dispuesto en el artículo 15 de la ley 27.546 por resultar inconstitucional a su respecto, y en consecuencia, en virtud de las consideraciones efectuadas, establecer que tiene derecho a acceder al beneficio jubilatorio a partir del 23/12/2023, con 61 años de edad."
- Observación: aunque en el cuerpo del consideranda se mencionan fórmulas analógicas y una propuesta de fijación alternativa (p. ej. posibilidad de acceso desde 29/05/2024), la parte resolutiva definitiva fija expresamente el reconocimiento del beneficio desde el 23/12/2023 (61 años), y ello es lo que debe reputarse como decisión del tribunal.

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