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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda registrada en boleta; se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses. El Juzgado Federal de Moreno impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificaciones y publicación conforme al Ac. CSJN 10/2025.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Articulo 92 ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Notificacion Expediente fsm 53312/2025 Juzgado federal de moreno Publicacion ac. csjn 10/2025.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la demandada / ejecutada (identidad no consignada en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda derivada de una boleta de deuda; solicitud de declarar expedita la vía ejecutiva para que la actora pueda proceder a obtener el pago íntegro del capital requerido en la boleta más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron las registraciones, notificaciones a la actora (quedando a su cargo notificar al demandado), comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicación (Ac. CSJN 10/2025), con archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Y el pronunciamiento final: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto provisto.

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