ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la vía y quedó habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para ejecutar hasta obtener el pago íntegro. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar a la petición y ordenó la ejecución, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
la actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según lo dispuesto en el dispositivo).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por boleta de deuda y solicitud de declaración de vía expedita para proceder al cobro del capital requerido más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrar, notificar a la actora (quedando a su cargo la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicar (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales (textos transcritos directamente de la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Dispositivo: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
(Firma: OSCAR ALBERTO PAPAVERO, JUEZ SUBROGANTE; Fecha de firma: 13/03/2026)
- Voto en disidencia: no consta disidencia; la resolución es unitaria.
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