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DI COCCO RUBEN MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber jubilatorio y declaración parcial de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial del actor (adquirido el 03/05/2016) y abonar las diferencias retroactivas con intereses; además declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Art. 26 Ley 24.463 art. 9 Pbu Isbic Confiscatoriedad >15% Intereses retroactivos Costas


¿Quién es el actor?

Di Cocco Rubén Miguel.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el recálculo/reajuste del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, con la actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de las sumas retroactivas con intereses; se impugnaron, asimismo, topes máximos y se plantearon inconstitucionalidades de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que pague las diferencias retroactivas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (03/05/2016) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución que prevalece es la transcripta arriba.

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