ROJAS JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se recalculen su haber inicial y se paguen los retroactivos incluyendo adicionales no remunerativos habituales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y abonar las diferencias (con intereses) y que la ANSeS tenga en cuenta los adicionales no remunerativos habituales; declaró abstractos y rechazó varios planteos de inconstitucionalidad y dejó para ejecución la metodología de actualización de la PBU.
¿Quién es el actor?
ROJAS, José Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; redeterminación del haber inicial incluyendo adicionales no remunerativos habituales; pago de retroactivos; actualización de la PBU; planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, art. 9 ley 24.463, arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241, decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividad; la ANSeS deberá tener en cuenta los adicionales no remunerativos percibidos con regularidad y habitualidad para el cálculo del haber inicial y su movilidad; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en los términos previstos (cuando en la liquidación resulte confiscatoria); se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde el ingreso a la pasividad (8/7/2022) con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución según la metodología señalada.
- Fundamentos principales (textos textuales relevantes extraídos de la sentencia):
"El art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a los fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, ... suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne..." (considerando II).
"Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio." (considerando II).
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08..." (considerando III).
"Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (considerando III).
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." (considerando VIII).
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." (considerando VI).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: