BORDON CARLOS AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y pago de retroactivos de su jubilación regulada por la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias desde el 16/09/2023, y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 (inc. 3) de la ley 24.463 en los alcances fijados.
¿Quién es el actor?
Bordon, Carlos Américo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, incorporación al haber de bonos otorgados por el PEN y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes del actor conforme lo dispuesto en los considerandos, con sus actualizaciones, retroactividades e intereses; se diferenció la resolución sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución según la metodología del considerando II; se desestimaron planteos relativos a arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 (con los alcances explicados); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados; se rechazó el reclamo relativo a la incorporación de bonos por sobre el mínimo; se negó la excepción de prescripción; y se ordenó el pago de las diferencias desde el ingreso a la pasividad (16/09/2023), con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (considerando II).
VI.
- "Toda vez que se advierte en la liquidación practicada que la limitación del haber máximo de la prestación compensatoria (PC) art. 26 de la ley 24.241, conduce a una merma en el haber jubilatorio de la actora que resulta confiscatoria, conforme al criterio fijado por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19/8/99, corresponde declarar su inconstitucionalidad. Ello así, por entender que una solución contraria importaría vulnerar el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del beneficiario." (considerando VI).
IX.
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación. De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (considerando IX).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva: la resolución final es la que antecede.
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