ROSETTI FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y actualización de su haber previsional y el pago de retroactivos derivados del régimen de la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste del haber con actualizaciones y retroactividades, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos y fijó la metodología de movilidad aplicable para los distintos períodos 2009–2021.
¿Quién es el actor?
ROSETTI FRANCISCO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de diversas leyes y decretos (entre ellas ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), e incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes del actor con actualizaciones y retroactividades; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se desestimaron varios planteos relativos a arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances señalados; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se fijó la regla de movilidad aplicable por períodos (ley 26.417 desde marzo 2009 hasta marzo 2018; ley 27.426 de junio 2018 a marzo 2020; decretos de 2020; recomposición por enero-febrero 2021 y aplicación de ley 27.609 desde marzo 2021); se admitió en parte la excepción de prescripción y se ordenó pago de diferencias desde el 07/06/2022 con intereses, además de imponer las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia que solo ha admitido la fijación de determinados porcentajes de reducciones de haberes como límites indicativos de su deterioro patrimonial. [...] En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
2) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26.417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27.426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27.541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1/1/21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27.609."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución es dictada por la Jueza Federal ALICIA ISABEL BRAGHINI y el bloque resolutivo manda como decisión del tribunal.
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