ROSENBERG MARIA PERLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste y retroactividad de su pensión por aplicación de distintos índices de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular y pagar diferencias (con intereses) y declaró inconstitucionales ciertos artículos/topes con los alcances fijados, mientras rechazó la impugnación de otras normas y diferió análisis de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
ROSENBERG MARIA PERLA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y pago de retroactivos de la pensión derivada del beneficio del causante (ley 18.037); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020;495/2020;692/2020;899/2020, ley 27.609), incorporación de bonos y determinación de la movilidad aplicable en distintos períodos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme las pautas fijadas en la sentencia, abonar las diferencias desde el 16/12/2020 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y del art. 9 de la ley 24.463 en los términos precisados; rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; desestimar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; diferir el examen de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; admitir la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Asimismo, ordenó recomponer el haber por la diferencia correspondiente a enero y febrero de 2021 por restablecimiento de la vigencia de la ley 27.426 y determinó qué índices aplicar en los distintos tramos temporales (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
2) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
3) "Por ello,y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS-...”, sent. del 19.AGO.1999."
4) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 efectuado por la parte actora, y sin perjuicio del criterio que venía sosteniendo al respecto, corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal ... en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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