GIURIA SUSANA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste por movilidad de su haber previsional y declarar la inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la suspensión de la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recomponer y reajustar el haber por las diferencias de enero-febrero de 2021, declaró constitucionales la ley 27.541 y los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, rechazó planteos sobre suplementos y diferió la cuestión de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Giuria Susana Ofelia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 27.426/27.609/antecedentes), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, y de la Ley 27.609; incorporación de bonos/refuerzos al haber; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; se diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó el reclamo sobre suplementos; se restableció la vigencia de la Ley 27.426 desde el 1-1-2021 y se ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido aplicar la movilidad suspendida únicamente por enero y febrero de 2021; se fijaron las reglas de aplicación de índices según períodos y se ordenó el pago de las diferencias desde el 4/10/2022 con intereses.
- Fundamentos principales (textos transcritos y relevantes):
"Surge de los presentes actuados que la actora ha obtenido su beneficio jubilatorio ... con fecha de adquisición del derecho 23/1/1994..."
"En relación con el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 ... corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' ... en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado."
"Cabe analizar entonces, si la ley 27541 cumple o no con los requisitos para la validez de una ley de emergencia... Estos dos aspectos referidos, tanto que la ley 27.541 cumple con los requisitos de la emergencia y que a través de los decretos trimestrales se cumple con el mandato constitucional del art. 14 bis, me convencen acerca de que la ley 27541 no resulta cuestionable."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis ... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 a partir del mes de marzo de 2021, el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426."
Sobre la Ley 27.609: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes ... constituye la más delicada de las funciones ... corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es de la juez federal firmante y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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