GARCIA GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización del PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según pautas del decisorio en 120 días hábiles, y difirió cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Quién es el actor?
GARCIA GREGORIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidades de normas (leyes 24.463, 24.241, y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejándose sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron los planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; las sumas favorables deben abonarse íntegramente sin quita y sin exceder los porcentajes que fijan las leyes de fondo; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- “La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 11.11.2014…”
- “A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = ‘A’. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = ‘B’. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15.”
- “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- “En cuanto a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: no se registran votos discrepantes en el bloque resolutorio presentado.
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