MARTINEZ QUIROGA MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, difiriendo controversias de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ QUIROGA MARIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), reclamo de movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y otras normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los topes legales aplicables; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, Sentencia Interlocutoria de fecha 6.10.2022, Sala II CFSS 3208/2017 “Santiago, Fermín Antonio c/ Anses s/ Reajustes Varios”...)."
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo “Blanco”... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones, en cuanto aprueban los índices de actualización de remuneraciones."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución final es la que figura transcripta y domina sobre eventuales propuestas de voto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: