BRAVO, MARCELO ADRIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 para suspender el descuento del 11% sobre sus haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación, previsión presupuestaria y eventual pago de las diferencias, además de imponer costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Adrián Bravo; Fernando Gustavo Iglesias; Hugo José Díaz (litisconsorcio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (en el texto se cuestiona el aumento a 11%) aplicado sobre sus haberes previsionales; reintegro de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le corresponde, efectúe la previsión presupuestaria acreditándola en la causa y ponga al pago el haber reajustado cuando corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se remitió la regulación de los emolumentos de la parte demandada al art. 2 de la ley 27.423; se ordenó remitir comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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