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KELM RUBEN ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la cesación del descuento del 11% sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias, con costas a cargo del Estado y regulación de honorarios para la ejecución.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Reintegro Intereses Prescripcion Ejecucion Costas Ley 11.672/art.132 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Rubén Orlando Kelm.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y Gendarmería Nacional como codemandada/retención).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (reclamó por el aumento a 11% según el decreto) aplicado sobre sus haberes; reintegro de sumas descontadas por ese decreto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación que le corresponde, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dará cumplimiento a comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "3) En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', con fecha 07/10/21, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97. Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución expuesta es la decisión del tribunal que debe prevalecer.

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