PUGLIA DANIEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Daniel Roberto Puglia la recalculación y retroactivos de su haber previsional por falta de movilidad de componentes del haber; el Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y el retroactivo según las pautas fijadas, con pago íntegro sin quita y plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
PUGLIA, Daniel Roberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación y actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras reglamentaciones y resoluciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad mencionadas; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como obra en la sentencia):
1) "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 7772751 0 7, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente siendo la fecha de adquisición del derecho el 12.05.2016 y la fecha de alta del beneficio 1.08.2016, véase FS. 15 de la documental incorporada el 05.08.2025."
2) "Conforme con lo aquí expuesto, deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora, la cuestionada Resolución Anses N 56/2018."
3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en el texto final; lo resuelto en la parte resolutiva es la decisión del tribunal que debe aplicarse.
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