LAKISZYK MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización; el Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago íntegro sin quita y diferimiento de cuestiones de constitucionalidad para ejecución.
¿Quién es el actor?
LAKISZYK Marta Ofelia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables (leyes 24.241 y 24.463, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas; se ordenó que las sumas se abonen íntegramente sin quita y se impusieron las costas a cargo de ANSeS. La regulación de honorarios se diferirá para la etapa de ejecución y liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 “Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, ...)."
2) "No habiéndose demostrado en la causa la existencia de un perjuicio concreto y actual derivado de la aplicación del sistema cuya validez constitucional se cuestiona -arts. 22, 24 y 25 de la ley 24.463-, no ha quedado en evidencia la irrazonabilidad de la pauta adoptada por el legislador, por lo que se desestima el planteo de inconstitucionalidad en su relación..."
3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
4) (Bloque resolutorio final) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios... Protocolícese, notifíquese a las partes, al Ministerio Público, cúmplase y oportunamente archívese."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutorio final fija la decisión.
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