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ALTAMIRANO MARIA DEL CARMEN ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la recalculación del haber inicial, sus actualizaciones y retroactivos de una pensión bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo integral del haber y retroactividades, aceptó la prescripción respecto de periodos anteriores a dos años del reclamo administrativo y diferenció cuestiones sobre la PBU y topes para ejecución o momento oportuno.

Pension Reajuste Pbu Prescripcion Retroactivos Ley 24.241 Confiscatoriedad Calculo de haberes Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Altamirano María del Carmen Ester.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: redeterminación del haber inicial de pensión (prestación compensatoria bajo ley 24.241), actualización de la PBU, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de topes y otras normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (tomando como fecha de inicio del cómputo el 27/02/2025); se diferió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución aplicando la metodología e índice indicados en el considerando II; se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241; se difirió el examen de la inconstitucionalidad de los topes para el momento procesal oportuno; no se hizo lugar a las demás inconstitucionalidades alegadas; se ordenó el pago de las diferencias y sus intereses sin merma alguna; y se reguló la imposición de costas y diferimiento de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Considerando II (método para PBU y control de confiscatoriedad): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme... se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 2) Considerando VII (prohibición de mermas): "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." 3) Considerando XV (prescripción): "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'... donde corresponde su rechazo."
- Disidencias: No se registra voto discordante en el bloque resolutivo final; la decisión consignada en la parte dispositiva constituye la solución del tribunal.

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