AYALA ROSALINO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro de lo descontado por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias desde dos años anteriores a la presentación, con liquidación en 90 días a cargo de Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF.
¿Quién es el actor?
AYALA ROSALINO y REINUABA MARCELO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL (con intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97; cese del descuento por “Aporte Previsional” incrementado al 11% y restitución de los importes descontados con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados por aplicación de ese Decreto desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de 90 días desde la intimación, y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) “En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa ‘Pino Seberino y otros’, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último.”
2) “No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…’.”
3) “En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa ‘Pino Seberino y otros’ antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto… y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último.”
4) Sobre la pretensión de alcance temporal: “En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (iniciada en 17/12/2024), toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno…”
5) Sobre liquidación y órgano: “La liquidación correspondiente será practicada por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, en su carácter de organismo pagador y liquidador, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto en el art. 3º del Decreto 760/2018…”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juzgado.
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