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BLANCO MARTINA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional por reajustes y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas (aplicando el índice del fallo Badaro para actualizar la PBU y verificando si la merma supera el 15%) y declaró inconstitucionales, con alcance condicionado, art. 4 Res. SSS 3/21, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.

Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal Pbu Indice badaro Inconstitucionalidad Tope maximo Ley 24.241 Ley 24.463 Intereses y retroactivos.


¿Quién es el actor?

BLANCO, Martina Griselda.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, petición de actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora conforme a las pautas establecidas en la sentencia (incluida la actualización de la Prestación Básica Universal según el índice fijado por el fallo Badaro y las reglas de la ley 26.198/26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho), y abonar las diferencias que surjan con intereses desde el 26/12/2023. Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, pero sólo para el caso de que su aplicación en la liquidación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión ...' sent. del 19.AGO.1999)." 3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva es la que antecede.

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