ANSELMO HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber, pagar las diferencias desde el 10/04/2022 con intereses, admitió la prescripción para créditos anteriores y declaró inconstitucionales normas regulatorias en los términos expresados.
¿Quién es el actor?
Anselmo Héctor Raúl.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recálculo de haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber previsional del actor según las pautas fijadas en los considerandos, y abone las diferencias que surjan a su favor con intereses desde el 10/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Asimismo, se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a ese plazo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes del actor. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales de la sentencia):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...'), declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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