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LOCUOCO MARCELO LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada por acuerdo transaccional homologado, rechazó la demanda, impuso costas y fijó honorarios en 5 UMA ($449.375).

Cosa juzgada Acuerdo transaccional Homologacion judicial Recalculo de haber Movilidad previsional Anses Prestaciones jubilatorias Costas Honorarios (5 uma) Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Locuoco Marcelo Leonardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio N° 15060098260, bajo la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada en 5 UMA (equivalentes a $449.375).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como alega la demandada, de la consulta efectuada en el sistema informático, surge que el titular obtuvo sentencia en los autos caratulados 'LOCUOCO MARCELO LEONARDO C/ANSES S/ACUERDO TRANSACCIONAL'
- EXPTE Nº: 14866/2017, que tramitaron por ante este Juzgado, por la que se homologó el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica contemplado por la ley 27.260." "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo." "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial."
- Jurisprudencia y criterios invocados: citaron Fallos (311:495; 312:112; 317:992; 321:1757), doctrina sobre la estabilidad de la cosa juzgada y precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ej.: "SANTI MARIA ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Acuerdo transaccional", y sentencias en autos "RIOS LITO ABRAHAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" y "BARBOZA MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS"). (No existen votos en disidencia en este expediente).

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