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FRANCO ALEJANDRO DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de descuentos sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Franco Anses Amparo Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Jubilacion docente Ley 24.241 Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion


¿Quién es el actor?

Sr. Alejandro Daniel Franco (DNI 13.072.498).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio del actor (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005), y para obtener el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto; además se impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope previsto en el artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la parte actora diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 2) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." 3) Respecto del impuesto a las ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." 4) Cuantificación temporal y prescripción: se admite el reclamo retroactivo desde la fecha de adquisición del beneficio (alta y primer pago 1.12.2023) hasta la interposición de la demanda (31.10.2025), conforme las reglas de prescripción aplicables. 5) Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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