Logo

BADOFF LUIS RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el recalculo del haber inicial y el pago de retroactivos por la jubilación adquirida bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con actualizaciones y retroactividades, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y diferió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y la aplicación de la ley 27.609.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Retroactivos Intereses Prescripcion art.82 ley 18037 Ejecutabilidad Movilidad previsional Anses


¿Quién es el actor?

Badoff Luis Raúl.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de la ley 27.609, y demás pretensiones vinculadas al reajuste de haberes previsionales (expte. 13899/2025).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora con las actualizaciones y retroactividades indicadas; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3 de la ley 24.463 (en los términos del fallo) y se diferieron para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de las cuestiones relativas a la ley 27.609; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad y se rechazó el pedido de reajuste conforme a bonos del PEN; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva; se ordenó pago de diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (10/08/2023) más intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." VII.
- "Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, en atención a la situación y características personales del actor, la naturaleza de la pretensión incoada y a fin de lograr el respeto de los derechos previsionales, en su máxima consideración como derecho humano fundamental, correspondería declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463..." IX.
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06, toda vez que si bien dicho fallo refiere al período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquel que se inicia a partir de dicha fecha. Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria, la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas, que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad, entre otros, que informan al Derecho de la Seguridad Social..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar