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AHUMADA JOSE LUIS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la liquidación con carácter bonificable del Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido (TMC) y del Suplemento Antigüedad en Servicio (SAS) en su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda porque el organismo liquidador aplicó los suplementos conforme al art. 56 de la ley 19.101 y el actor no acreditó ni el perjuicio ni la inconstitucionalidad invocados.

Suplemento tiempo minimo cumplido Suplemento antiguedad de servicio Bonificable Ley 19.101 Decreto 1081/05 Inconstitucionalidad Seguridad social Iaf Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ahumada José Luis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Que se ordene la liquidación con carácter bonificable del Suplemento de Tiempo Mínimo Cumplido (TMC) y del Suplemento Antigüedad en Servicio (SAS), incorporándolos al haber mensual del retiro y con más las retroactividades que correspondan; y la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1081/73 y 1081/05 en cuanto a su aplicación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($449.375, conforme a la resolución indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 54 de la ley 19.101 'Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55'." "Concretamente, el artículo 56 de la ley 19.101 establece: Suplementos generales. Los suplementos generales correspondientes al personal en actividad serán: 1°. El suplemento por tiempo mínimo cumplido: que lo percibirá a partir del momento que cumpla el tiempo mínimo de servicios correspondientes para su grado y agrupamiento y en el monto que determine la reglamentación de esta Ley. 2°. El suplemento por antigüedad de servicios: que lo percibirá en cada grado, y en el monto y condiciones que determine la reglamentación de esta Ley." "En el informe emitido por el IAF, incorporado a las actuaciones con fecha 1/12/2023, el organismo liquidador deja constancia de que se le liquida al actor el Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido (TMC), y el Suplemento por Antigüedad de Servicio (SAS), de conformidad con lo previsto en el Art. 56 inc. Inc 1° y 2° de la Ley 19.101, con carácter remunerativo/bonificable." "Tal como señalara la Sala I de la Excma. Cámara del fuero en un caso análogo '...se colige que cualquier incremento en el haber mensual repercute en idéntica medida sobre los suplementos generales ya que estos representan un porcentual de aquél, por lo tanto no se advierte la reducción que sostiene la actora ("Mior Jesús Enrique y otros c. Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg", Expte no: 95438/2019, sentencia del 7/11/2023)'." "Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (CSJN, 'Moño Azul SA.' JA 1995-III-310)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.

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