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KREMENCHUZKY ANALIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó el pago del haber sin tope y del retroactivo con liquidación en 30 días.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Prescripcion (2 anos) Intereses (tasa pasiva bcra) Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Analía Kremenchuzky, representada por la Dra. Rosana Claudia Russo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y/o del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación docente), y reintegro de las sumas descontadas, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado en los términos fijados, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "La actora es titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N 14 0 0891616 0. En efecto se verificó de la consulta a su beneficio previsional que se le liquida el concepto 006-025 Variación Salarial Docente R. SSS 14. De la consulta del beneficio efectuada desde la página web de la Anses surge que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204-000." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Sobre retroactivos y prescripción: se admite el período reclamable desde el 19.12.2023 (dos años previos a la demanda presentada el 19.12.2025); intereses desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se ordena que ANSES se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos en la forma indicada por la jurisprudencia citada (Sala II CFSS y doctrina de la CSJN en "García María Isabel").
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión contenida en la parte resolutiva es la que impera.

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