CORTEZ MARTHA LILIANA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional por recalculo del haber y cobro de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSeS, ordenó la redeterminación del haber a partir del 05/07/2023, el pago de las diferencias con intereses y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los supuestos de merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Cortez Martha Liliana del Valle.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por presunta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias que correspondan con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/07/2023). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber calculado según lo dispuesto en la sentencia. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (texto literal de la sentencia, párrafos selectos):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva exhibida es la decisión del tribunal.
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