GIACCIO DOMINGUEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su prestación previsional por cálculo y actualización del haber inicial. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber y abonar las diferencias desde el 02/09/2022, declaró inconstitucionales la Res. SSS 3/21 art.4 y —si causan merma >15%— el art.26 de la ley 24.241 y art.9 de la ley 24.463; costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GIACCIO DOMINGUEZ JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber), y pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias que resulten con más sus intereses desde el 02/09/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art.82 L.18.037; se declaró inconstitucional el art.4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art.26 L.24.241 y del art.9 L.24.463 para el supuesto en que su aplicación produzca una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art.26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y su texto resolutivo es el que rige.
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