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GAYOSO LISARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. para que se recalcule y actualice su haber jubilatorio y se abonen retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonando las diferencias con intereses desde el 06/11/2023, además de declarar inconstitucionales ciertos topes reglamentarios y legales en los términos previstos.

Gremial/partes: a.n.se.s. Reajuste previsional Pbu (prestacion basica universal) Redeterminacion de haber Inconstitucionalidad res. sss 3/21 Art. 26 ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Intereses Prescripcion art. 82 ley 18.037 Exencion ganancias sobre retroactivos.


¿Quién es el actor?

Gayoso Lisardo Alberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241; pedido de recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional del actor según las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia y que abone, en su caso, las diferencias que surgieren a favor del actor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (06/11/2023), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modific. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la demandada y se diferuyó la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'..." (Sobre intereses y retenciones) "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... Conforme al criterio de la CSJN..."; "declaro exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no constan votos discrepantes; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositivo final manda la decisión.

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