DUARTE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por cálculo del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo y pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 29/01/2023; además declaró inaplicables ciertos topes y admitió excepción de prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
DUARTE MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por aplicación de la ley 24.241 —se impugna la actualización de las remuneraciones computadas—, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen topes o límites (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 29/01/2023. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (prescripción para créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber recalculado. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros extraídos de la sentencia):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
3) "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
4) "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
5) Sobre intereses y exenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; lo resuelto es el acordado por el juez firmante en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: