SALINA MIRTA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recalculo del haber jubilatorio por aplicación de pautas y topes; el Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar retroactivos desde el 30/05/2022 con intereses. Además se admitió la excepción de prescripción parcial y se declaró la inconstitucionalidad conditional de art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produce una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
SALINA MIRTA ANTONIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio otorgado por ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 30/05/2022 y en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Esta es la decisión del Tribunal y prevalece sobre opiniones individuales.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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