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ALMADA LUIS ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago del retroactivo de su retiro por invalidez por la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 y ordenó pago de diferencias desde el 11/12/2022 con intereses.

Reajuste de haberes Retiro por invalidez Ley 24.241 Recalculo haber inicial Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Topes previsionales Anses Intereses Villanustre


¿Quién es el actor?

ALMADA, Luis Roque.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial del retiro por invalidez (ley 24.241) y pago de las diferencias retroactivas por cálculo y movilidad; planteos de inconstitucionalidad de ciertos topes y normas (art. 2 L.27.426, arts. 9, 25 y 26 L.24.241, art. 9 inc. 3 L.24.463, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial del beneficio de retiro por invalidez, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 para periodos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se difirió el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad (topes) para momento oportuno; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor desde el 11/12/2022 con adición de intereses y con las deducciones autorizadas (decreto 764/06), y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad frente al resto de los beneficiarios... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." (Considerando II). 2) "Cabe aclarar que en materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible... Por otra parte, el reclamo administrativo de reajuste de haberes respecto la cuestión debatida ... fue efectuado el 11/12/2024." (Considerando I). 3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..." (Considerando XI).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza la decisión adoptada por el Tribunal.

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