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TRABA ALEJANDRO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por descuentos en sus haberes y solicitó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de diversos topes previsionales. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó redeterminar el haber desde el 07/02/2023, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y el art. 9 de la ley 24.463 (por resultar confiscatorios en el caso) y rechazó la excepción de prescripción.

Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 Art. 9 Topes previsionales Confiscatoriedad Redeterminacion de haber Ley 24.241 art. 26 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Trejo Alejandro Roberto (consta como TRABA ALEJANDRO ROBERTO en autos).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnan, por confiscatoriedad e inconstitucionalidad, los topes y descuentos aplicados al haber jubilatorio (en especial el art. 9 de la ley 24.463 y normas reglamentarias como la Res. SSS 3/21), y se solicita redeterminación del haber inicial y restitución de las sumas descontadas; además se peticiona exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas de los considerandos y abone las diferencias a su favor con intereses desde el 07/02/2023; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 por su aplicación confiscatoria en el caso; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en los supuestos en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar." "En efecto, repárese en que al primer haber mensual puesto al pago -con una PBU de $26.836,76, PC de $277.990,71 y PAP de $536.809,46, que arroja un total bruto de $841.636,83
- se le efectuó un descuento por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (código 204) de $446.874,02, es decir, de más del 53%." "Que en esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN... En consecuencia, el organismo deberá abstenerse de efectuar deducción alguna con fundamento en la citada norma y restituir las sumas descontadas en tal concepto." "Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." Respecto del impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva refleja la decisión del juez firmante.

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