CAMPOS, MIGUEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/1997 para cesar descuentos del 11% sobre haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y posible pago de las diferencias, con imposición de costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio conformado por los Sres. Miguel Campos, Sergio Daniel Campos y Mariela Romina Halier.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y/o aumento al 11%) aplicado sobre haberes; reintegro de sumas descontadas y liquidación de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria, y ponga al pago lo que corresponda; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferirá la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- Respecto de la prescripción y la devolución de sumas: el tribunal admitió el reintegro de las sumas descontadas por las diferencias retroactivas dentro del plazo de prescripción que delimitó (tomando como referencia la fecha de adquisición del beneficio y el plazo de dos años indicado por la actora), y ordenó adicionar a las sumas devengadas "el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- No hubo votos en disidencia reseñados en el pronunciamiento.
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