ACOSTA EDUARDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la supuesta inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda y la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios profesionales a favor de la parte actora por $449.375.
¿Quién es el actor?
ACOSTA EDUARDO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por entender inconstitucional el cambio de la fórmula de movilidad (Leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados) y reclamo de bonos/prestaciones adicionales; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $449.375 (5 UMAs) con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos “, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado."
"Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, plazo luego ampliado por el Decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial el 18.6.2020. Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión indicada es la que resolvió el Tribunal.
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