ZARATE, BEATRIZ SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó recálculo de su haber jubilatorio y reajustes varios respecto de prestaciones PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES por no acreditar derecho a modificar la actualización aplicada, declaró inaplicable la Resolución SSS 6/2009 en parte y condenó en costas a la recurrente, regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
ZARATE, BEATRIZ SUSANA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: recalculo y reajustes de haber jubilatorio (Prestación Básica Universal
- PBU; Prestación Compensatoria
- PC; Prestación Adicional por Permanencia
- PAP); impugnación de actos/Resolución SSS 6/2009; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; discusión de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a la recurrente (art. 36 Ley N°27.423) y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente “Elliff” hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes. En consecuencia, me pronuncio por desestimar este agravio y confirmar lo resuelto en primera instancia."
"La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 reglamenta los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 24.241, textos sustituidos por los artículos 12 y 6º de la Ley Nº26.417, respectivamente. ... Así, advierto que el Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulados “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por hallarse en licencia.
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