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RIPOLL, SILVIA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilacion Anses Ley 16.986 Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

RIPOLL, SILVIA INES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio que percibe la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia, según valor UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al planteo de la vía de amparo, entiendo que ésta resulta formalmente procedente. Es cierto que es doctrina de alguna Sala de la CFSS que las resoluciones de ANSES deben ser cuestionadas por la vía del art. 15 de la ley 24.463, y no por la del amparo. No obstante, la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (la negrita me pertenece)." "Por lo expuesto, opino que se debe rechazar el recurso incoado y confirmarse la sentencia apelada." "En cuanto a las costas de la anterior y presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Votos y disidencias: El voto decisorio fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, acompañado por el Dr. Manuel Alberto Pizarro (adhiriendo). No se registra disidencia en el acuerdo (el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia).

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