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BALADA, MARIA ENCARNACION c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y por la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% sobre lo fijado en primera instancia.

Balada Anses Amparo ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Ley 24.016 Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Costas art.14 l.16986 Honorarios 30% uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

BALADA, MARIA ENCARNACION (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo en sede de la ley 16.986 solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.016 (régimen docente) y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la recurrente ANSES (art. 14 ley Nº 16.986) y se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia, abonables según UMA vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." 2) "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones..." (cita del voto del Dr. Rosatti, Fallos 342:2125). 3) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado..." (citas y referencias a precedentes 'García' y 'Calderale').
- Votos / disidencias: El acuerdo fue unánime entre los vocales presentes (Drs. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro); consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios se hallaba con licencia y no firmó por art. 109 del Reglamento. No se consignan votos en disidencia.

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