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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTEGA PEREZ (DC3), JAVIER SANTOS Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: AFIP (CD3), DGA Y OTROS

Procesados por encubrimiento de contrabando: el Tribunal Oral Federal de Mendoza condenó a Rosaspina y a González por delitos vinculados al contrabando y encubrimiento. La Cámara (Tribunal Oral) impuso a Rosaspina cinco años de prisión y a González tres años de prisión (condenación condicional), con inhabilitaciones, pérdida de concesiones y costas, y fijó medidas de conducta para González.

Tribunal oral federal Encubrimiento de contrabando Codigo aduanero Art. 864 ley 22.415 Art. 210 codigo penal Concurso real Coautoria Condena condicional Inhabilitaciones Computo de pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Querellantes: ARCA (ex AFIP
- DGA), AFIP y DGA, entre otros; Ministerio Público Fiscal intervino (Fiscal General Dr. Federico Baquioni). Demandado: Imputados/condenados: ALFREDO RAÚL ROSASPINA SOSA (DNI 12.897.248) y DIEGO FRANCISCO GONZÁLEZ ESPINOZA (DNI 29.487.607). Objeto: Proceso penal por encubrimiento de contrabando y delitos aduaneros (citado como infracción al art. 874 inc. 1 ap. d) Código Aduanero y demás artículos del CP y de la Ley 22.415). Decisión: El Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº1 condenó a ALFREDO RAÚL ROSASPINA a la pena de cinco (5) años de prisión, pérdida de concesiones y prerrogativas, inhabilitaciones (incluida perpetua para fuerzas de seguridad) e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable de la infracción al artículo 210 (segunda parte) del Código Penal y de dos hechos en infracción al artículo 864 inc. a) con la agravante del artículo 865 inc. a) de la Ley 22.415, todos en concurso real y en carácter de coautor. Condenó a DIEGO FRANCISCO GONZÁLEZ ESPINOZA a tres (3) años de prisión con los beneficios de la condenación condicional (art. 26 CP), pérdida de concesiones, inhabilitaciones (incluida perpetua para fuerzas de seguridad) e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, y costas, por el delito del art. 864 inc. a) con las agravantes de los arts. 865 incs. a) y f) de la Ley 22.415, en calidad de partícipe secundario; además le impuso, por tres años, las normas de conducta del art. 27 bis CP. No hizo lugar a la unificación de condenas solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto de Rosaspina. Se difirió el cómputo de pena a una vez ejecutoriable la sentencia, y la lectura de fundamentos quedó diferida al quinto día hábil posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "RESUELVE: 1°) CONDENAR a ALFREDO RAÚL ROSASPINA la pena de CINCO (5) DE PRISIÓN,la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de dos años y seis meses para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable:
- de la infracción al artículo 210, segunda parte del Código Penal.
- de dos hechos en infracción al artículo 864 inc. a), con la agravante del artículo 865 inc. a) de la Ley 22.415. Todos los hechos en concurso real (art. 55 del CP) y en todos los casos en carácter de coautor (art. 45 del CP)." "2°) CONDENAR a DIEGO FRANCISCO GONZÁLEZ ESPINOZA a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26 del Código Penal), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1o, incisos "d", "e", "f" y "h", ley 22415); con costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 864 inc. a) con las agravantes del art. 865 incs. a) y f) de la Ley 22.415, en calidad de partícipe secundario (art. 46 del CP)."
- Disidencias: no consta disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL prevalece.

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