TIBONI, DOLLY GLADYS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora solicitó que PAMI cubra la internación geriátrica en la Casa de Medio Camino Les Alouettes para Dolly Gladys Tiboni. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de grado y ordenó parcialmente la cobertura de la internación en Les Alouettes, hasta el monto máximo que PAMI abona a sus prestadores propios.
¿Quién es el actor?
A. G. M. (en representación de su madre Dolly Gladys Tiboni).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- PAMI (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI brinde cobertura integral de la internación geriátrica de Dolly Gladys Tiboni en la Casa de Cuidado de Adultos Mayores y Medio Camino Les Alouettes (hogar permanente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia. Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenando a la demandada que brinde a la amparista la cobertura de la prestación de internación en hogar permanente Casa de Medio Camino Les Alouettes con el alcance fijado en el considerando VII del voto del juez Lemos Arias. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y las costas en ambas instancias se impusieron a la demandada como vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De lo expuesto, se sigue que la negativa de la demandada a otorgar la cobertura de internación geriátrica en el Hogar 'Les Alouettes', donde actualmente se encuentra alojada la afiliada, no resultan suficientes para justificar la denegatoria de una prestación de salud indispensable, pues ello implicaría relegar la protección de derechos fundamentales —en especial, el derecho a la salud y a una atención integral adecuada— que el ordenamiento jurídico impone resguardar con carácter prioritario, máxime tratándose de una persona adulta mayor en situación de extrema vulnerabilidad."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y los derechos involucrados, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que la conforman, valoro que el agravio debe prosperar."
"No obstante, para determinar el alcance de la cobertura, debe buscarse una solución que concilie los derechos en juego. En el caso, toda vez que la ausencia de certificado de discapacidad por parte de la actora impide la aplicación de los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas (aprobado por la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación), corresponde que el PAMI brinde la cobertura de internación de la en la Casa de Medio Camino Les Alouettes hasta el monto máximo que abona a los prestadores propios."
- Votos: El Juez Lemos Arias fundamentó la decisión y propuso el acuerdo; el Juez Álvarez acompañó la solución propuesta. No se registran disidencias.
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