INC SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 19204297/23 - DISP 548/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
INC SA apeló la Disposición Nº DI-2024-548 que le impuso multa y la publicación de la sanción por tener productos vencidos en góndola. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa, considerando que la comercialización de productos vencidos configura una infracción formal y que la sanción y la medida de difusión ordenada son razonables.
¿Quién es el actor?
INC SA.
¿A quién se demanda?
EN – Ministerio de Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial), en la Disposición DI-2024-548-APNSSDCYLC#MEC de fecha 4/9/2024.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición administrativa que impuso a INC SA una multa equivalente a 2,6 Canastas Básicas Totales (CBT) Tipo Hogar 3 por infracción al art. 5 de la Ley 24.240 por tener productos vencidos en góndola, y que ordenó la publicación de la resolución condenatoria en el perfil oficial verificado de su cuenta de Instagram por 72 horas; además, INC SA fue absuelta respecto del art. 4.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por INC SA y, en consecuencia, se confirmó la Disposición N° DI-2024-548-APNSSDCYLC#MEC de fecha 4 de septiembre de 2024; se impusieron las costas a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De la interpretación armónica del artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor en consonancia con las prescripciones del artículo 42 de la Constitución Nacional se desprende que la comercialización de productos vencidos constituye, por sí misma, una infracción, sin que resulte necesario, como sostiene la parte actora, realizar un análisis bromatológico para determinar su peligrosidad para la salud y la integridad física de los consumidores."
2) "Tampoco resulta trascendente la comprobación de la existencia de un daño concreto –circunstancia también alegada por la firma apelante
- en tanto la conducta tipificada en el artículo 5 Ley de Defensa del Consumidor hace nacer la responsabilidad, por el solo hecho de no haber adoptado los recaudos analizados y por el consecuente incumplimiento de lo prescripto por la norma."
3) "En lo que aquí interesa, el artículo 5 de la Ley N°24240 prevé que 'Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios'."
4) "Al ser ello así, si bien el ejercicio de la discrecionalidad administrativa en materia disciplinaria no se encuentra excluido de revisión judicial, incumbe a la parte demandante acreditar la ilegitimidad o la irrazonabilidad en el ejercicio de dicha potestad... la firma INC SA se limitó a formular meras disconformidades con la decisión adoptada, pero no logró demostrar que la publicación ordenada traduzca un exceso de punición susceptible de afectar sus derechos."
- Votos y disidencias: El juez Lemos Arias redactó el voto principal proponiendo rechazar el recurso; el juez César Álvarez acompañó la solución propuesta. No consta disidencia.
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